POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 80, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos Quinientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de Apelación
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Medida preparatoria de demanda
- PARTES : Jorge Córdova Serrudo c/ Banco Sur S.A
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma el auto de fojas 35 a 36 que
- Sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, es de anotar que los antecedentes procesales que
- Que, las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son
- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha
- En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
