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    Auto Supremo AS/0175/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2002

    Fecha: 04-Jun-2002

    CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha


    CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha incorporado en el art. 26 un inc. 3) al art. 262 del Cod. Pdto. Civ., facultando al Tribunal de Alzada a negar el recurso de casación, cuando la resolución recurrida no se encuentre en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del adjetivo civil
    • DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Medida preparatoria de demanda
    • PARTES : Jorge Córdova Serrudo c/ Banco Sur S.A
    • RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma el auto de fojas 35 a 36 que
    • Sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, es de anotar que los antecedentes procesales que
    • Que, las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son
    • CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha
    • En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 4 de junio de 2002
    • Dra. Teresa Rosquellas Fernández
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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