En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se
En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se encuentra dentro de los casos expresamente señalados por el art. 255 del Cod. Adjetivo, en consecuencia, el Tribunal de Alzada estaba obligado a negar la concesión del recurso. Por lo que corresponde aplicar los arts. 271-1) y 272-1) del Cod. de Pdto. Civ
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Medida preparatoria de demanda
- PARTES : Jorge Córdova Serrudo c/ Banco Sur S.A
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
