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    Auto Supremo AS/0175/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2002

    Fecha: 04-Jun-2002

    En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se


    En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se encuentra dentro de los casos expresamente señalados por el art. 255 del Cod. Adjetivo, en consecuencia, el Tribunal de Alzada estaba obligado a negar la concesión del recurso. Por lo que corresponde aplicar los arts. 271-1) y 272-1) del Cod. de Pdto. Civ
    • DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Medida preparatoria de demanda
    • PARTES : Jorge Córdova Serrudo c/ Banco Sur S.A
    • RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma el auto de fojas 35 a 36 que
    • Sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, es de anotar que los antecedentes procesales que
    • Que, las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son
    • CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha
    • En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 4 de junio de 2002
    • Dra. Teresa Rosquellas Fernández
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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