Que, las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son
Que, las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son simplemente diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de estas. De ninguna manera pueden ser confundidas o equiparadas a un proceso, de ahí que toda resolución que recaiga sobre estas diligencias no tiene el carácter de definitivas porque no ponen fin a un litigio, en el entendido que éste aún no existe, esta en preparación con la medida intentada
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Medida preparatoria de demanda
- PARTES : Jorge Córdova Serrudo c/ Banco Sur S.A
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma el auto de fojas 35 a 36 que
- Sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, es de anotar que los antecedentes procesales que
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- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha
- En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
