Auto Supremo AS/0175/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2002

Fecha: 04-Jun-2002

Que, las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son


Que, las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son simplemente diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de estas. De ninguna manera pueden ser confundidas o equiparadas a un proceso, de ahí que toda resolución que recaiga sobre estas diligencias no tiene el carácter de definitivas porque no ponen fin a un litigio, en el entendido que éste aún no existe, esta en preparación con la medida intentada