CONSIDERANDO: Que la parte recurrente en extenso memorial y trece puntos en total, algunos reiterados,
CONSIDERANDO: Que la parte recurrente en extenso memorial y trece puntos en total, algunos reiterados, acusa al tribunal ad-quem haber violado el art. 236 con relación al 227 ambos del Cód. de Pdto. Civ., sosteniendo por tanto que la decisión es pasible de la nulidad prevista por el caso 4° del art. 254 del mismo Adjetivo, al haber otorgado al pretensor derechos más allá de lo pretendido. En el fondo, afirma que existen errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba con relación al mandato o poder general; en el cumplimiento del contrato y los períodos por los que dio cuenta documentada del movimiento que le cupo desempeñar a Aircom Ltda., honrando sus obligaciones sin observación alguna; reitera nuevamente que se han violado los arts. 56, 58, 329 del Cód. de Pdto. Civ., 810 del Substantivo de la materia y 133 del Cód. de Com., en relación al mandato del apoderado de la parte actora, careciendo éste de legitimación activa; que procede la prescripción bienal si se considera que con la carta notariada a la que hace referencia concluyó el contrato
- AUTO SUPREMO N° 193 Sucre, 8 de junio de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que definiendo en primera instancia la demanda interpuesta por United Airlines Inc
- CONSIDERANDO: Que la parte recurrente en extenso memorial y trece puntos en total, algunos reiterados,
- Que la competencia de un juez o tribunal es la potestad pública de administrar justicia
- La claridad de los arts
- El error por omisión en que ha incurrido la Juez de primer grado a fs
- Estando vulneradas reglas procesales de orden público y de aplicación obligatoria referidas a la competencia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
