POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., ANULA el proceso hasta fs. 843 vlta. y dispone que la Juez A quo conceda no solo el recurso en el fondo contra la sentencia sino el diferido conforme dispone el art. 25-II) de la Ley N° 1760, con responsabilidad que se gradúa en Ciento cincuenta bolivianos a dicha Juez y Cien bolivianos a cada vocal signatario del auto de vista, que se les descontará de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- AUTO SUPREMO N° 193 Sucre, 8 de junio de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que definiendo en primera instancia la demanda interpuesta por United Airlines Inc
- CONSIDERANDO: Que la parte recurrente en extenso memorial y trece puntos en total, algunos reiterados,
- Que la competencia de un juez o tribunal es la potestad pública de administrar justicia
- La claridad de los arts
- El error por omisión en que ha incurrido la Juez de primer grado a fs
- Estando vulneradas reglas procesales de orden público y de aplicación obligatoria referidas a la competencia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
