La claridad de los arts
La claridad de los arts. 24 y 25 de la Ley N° 1760 y su aplicación obligatoria en lo formal es indiscutible, pues, según el punto II) del último precepto ambos recursos después de contestados deben ser concedidos para su resolución conjunta. No se ha obrado así, por lo que estando infringida dicha ley en lo mencionado corresponde corregir el error, toda vez que el tribunal ad quem ha obrado sin competencia en cuanto a las excepciones previas apeladas sin haberse concedido correctamente el recurso interpuesto contra ambas
- AUTO SUPREMO N° 193 Sucre, 8 de junio de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que definiendo en primera instancia la demanda interpuesta por United Airlines Inc
- CONSIDERANDO: Que la parte recurrente en extenso memorial y trece puntos en total, algunos reiterados,
- Que la competencia de un juez o tribunal es la potestad pública de administrar justicia
- La claridad de los arts
- El error por omisión en que ha incurrido la Juez de primer grado a fs
- Estando vulneradas reglas procesales de orden público y de aplicación obligatoria referidas a la competencia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
