El error por omisión en que ha incurrido la Juez de primer grado a fs
El error por omisión en que ha incurrido la Juez de primer grado a fs. 843 vlta., es necesario corregirlo, porque de subsistir podría ser objetado ulteriormente por cuanto la competencia debe abrirse con estricto apego a la ley. No puede haber un recurso de casación contra una resolución si no se ha concedido y agotado legalmente un ordinario de apelación, lo que no se ha observado por el tribunal ad quem, pasando por alto este error en el proceder, que el Tribunal Supremo advierte con la facultad del art. 15 de la L.O.J. para aplicar el art. 252 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 193 Sucre, 8 de junio de 2002
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que definiendo en primera instancia la demanda interpuesta por United Airlines Inc
- CONSIDERANDO: Que la parte recurrente en extenso memorial y trece puntos en total, algunos reiterados,
- Que la competencia de un juez o tribunal es la potestad pública de administrar justicia
- La claridad de los arts
- El error por omisión en que ha incurrido la Juez de primer grado a fs
- Estando vulneradas reglas procesales de orden público y de aplicación obligatoria referidas a la competencia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
