Auto Supremo AS/0194/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2002

Fecha: 08-Jun-2002

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2. Cabe distinguir que el primer acto jurídico demandado de nulidad, llamado contrato de compraventa, está suscrito dentro de la vigencia de la legislación civil abrogada, es decir, conforme con el Cód. Civ. de 1831, por lo que en la decisión sobre su validez o invalidez e inclusive la prescripción extintiva o de acción debe observarse y aplicarse por los tribunales esa legislación, y de ninguna manera los arts. 552, 549 y correlativos del actual Cód. Civ., por mandato imperativo e inexcusable de los arts. 33 de la Constitución, 1567 y 1568 del Cód. Civ. de 1976