Auto Supremo AS/0194/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2002

Fecha: 08-Jun-2002

Con estos argumentos corresponde precisar esta resolución final con la aplicación del art


Bajo estos argumentos, la demanda de nulidad de la venta de Reynaldo Suárez Mariscal a Eulalia Vargas ha sido probada; empero, la segunda transferencia de ésta a favor de Ignacio Flores y María Cuba de Flores sólo en la parte correspondiente a la heredera de aquél -la actora- únicamente al haber acreditado su filiación y condición de heredera de su causante, el pre muerto Reynaldo Suárez Mariscal.

5. Sin embargo de la nulidad de la venta de Reynaldo Suárez a Eulalia Vargas y de ésta a los co-demandados en forma parcial, el derecho de la actora heredera tal como se tiene reconocido bajo el modo de adquisición que es la sucesión por causa de muerte, ciertamente sucumbe ante la usucapión ganada y debidamente probada por aquellos que está muy bien declarada por los de instancia, por cuanto los sub-adquirentes han poseído en forma pública, pacífica y no interrumpida por más de 17 años, realizando actos de dominio, por lo que, la nulidad de la venta de Reynaldo Suárez Mariscal a Eulalia Vargas no adquiere ninguna relevancia dentro de la determinación de los arts. 110 y 138 del Cód. Civ.

Con estos argumentos corresponde precisar esta resolución final con la aplicación del art. 274 del Cód. de Pdto. Civ., en lo pertinente por haberse violado y aplicado indebidamente disposiciones legales de orden material debidamente expuestas