Con estos argumentos corresponde precisar esta resolución final con la aplicación del art
Bajo estos argumentos, la demanda de nulidad de la venta de Reynaldo Suárez Mariscal a Eulalia Vargas ha sido probada; empero, la segunda transferencia de ésta a favor de Ignacio Flores y María Cuba de Flores sólo en la parte correspondiente a la heredera de aquél -la actora- únicamente al haber acreditado su filiación y condición de heredera de su causante, el pre muerto Reynaldo Suárez Mariscal.
5. Sin embargo de la nulidad de la venta de Reynaldo Suárez a Eulalia Vargas y de ésta a los co-demandados en forma parcial, el derecho de la actora heredera tal como se tiene reconocido bajo el modo de adquisición que es la sucesión por causa de muerte, ciertamente sucumbe ante la usucapión ganada y debidamente probada por aquellos que está muy bien declarada por los de instancia, por cuanto los sub-adquirentes han poseído en forma pública, pacífica y no interrumpida por más de 17 años, realizando actos de dominio, por lo que, la nulidad de la venta de Reynaldo Suárez Mariscal a Eulalia Vargas no adquiere ninguna relevancia dentro de la determinación de los arts. 110 y 138 del Cód. Civ.
Con estos argumentos corresponde precisar esta resolución final con la aplicación del art. 274 del Cód. de Pdto. Civ., en lo pertinente por haberse violado y aplicado indebidamente disposiciones legales de orden material debidamente expuestas
- AUTO SUPREMO N° 194 Sucre, 8 de junio de 2002
- CONSIDERANDO: Que en tal dimensión jurídico-procesal, se tiene: 1
- 2
- Esta diferenciación en cuanto a la legislación aplicable es útil e importante, porque precisa los
- Con estos argumentos corresponde precisar esta resolución final con la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se impone responsabilidad por ser excusable
- Primera Relatora: Dra
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
