Auto Supremo AS/0194/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2002

Fecha: 08-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que en tal dimensión jurídico-procesal, se tiene: 1


DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato

PARTES : Ana Magaly Suárez Vargas c/ Eulalia Vargas Alcocer y otros

SEGUNDO RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación presentado en folios 149-152 por Ana Magaly Suárez Vargas, en contra del auto de vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba que cursa en obrados a fs. 146-147 con fecha 23 de abril de 2001, en el proceso ordinario de nulidad de contrato accionado por la recurrente contra Eulalia Vargas y los esposos Ignacio Flores Apaza y María Cuba de Flores, la respuesta de fs. 154-155, el auto de concesión de fs. 156, todos los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en este recurso extraordinario de casación, confirma la sentencia de primer grado de fecha 20 de enero de 1997 que cursa de fs. 100 a 103, mediante la cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba declara improbada la demanda y probadas las excepciones declarando la plena validez de la escritura pública de 11 de mayo de 1978. El recurso bajo examen acusa al tribunal de alzada no haber hecho un adecuado análisis de la prueba menos valorado correctamente la misma, violando los arts. 379, 476 y 190 del Cód. de Pdto. Civ., e igualmente que ha violentado los arts. 1° numerales 5, 9 y 14 de la L.O.J., y finalmente, que el Vocal Raúl Pablo Brañez no obstante esta su condición ha continuado asesorando a los co-demandados Flores-Cuba, favoreciéndolos. Que el recurso de casación es de puro derecho, debe ser resuelto en función de los arts. 253, 254 bajo los fundamentos del art. 258-2) todos del Cód. de Pdto. Civ., con la potestad que confiere el ordinal 1°) del art. 58 de la Ley Orgánica al Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO: Que en tal dimensión jurídico-procesal, se tiene: 1. La demanda de Ana Magaly Suárez tiene dos pretensiones: a) La nulidad de la venta que hiciera su padre Reynaldo Suárez Mariscal a favor de Eulalia Vargas, su esposa, porque el documento aparece suscrito cinco años más tarde de su muerte, o sea en 1967, pues el fallecimiento acaeció en 1962. b) La nulidad de la venta realizada en 1978 por Eulalia Vargas a favor de Ignacio Flores Apaza y María Cuba de Flores, sin precisar cuál es la causa para dicha nulidad, que obviamente deja la demandante que corra la suerte de la principal, pues, así también entendieron los de instancia