POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Dres. Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada y de la Sala Social-Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé convocados al efecto con sujeción a los arts. 278 y 279 del Cód. de Pdto. Civ., CASA en parte el auto de vista y dispone en el fondo la nulidad de la venta realizada por Reynaldo Suárez a favor de Eulalia Vargas, así como nula la venta realizada por Eulalia Vargas a Ignacio Flores y María Cuba de Flores en cuanto a la parte heredada por la actora de su causante, empero tal nulidad cede ante la excepción perentoria de usucapión declarada probada, por lo que se declara INFUNDADO en cuanto a esta decisión, sin lugar a la reivindicación demandada
- AUTO SUPREMO N° 194 Sucre, 8 de junio de 2002
- CONSIDERANDO: Que en tal dimensión jurídico-procesal, se tiene: 1
- 2
- Esta diferenciación en cuanto a la legislación aplicable es útil e importante, porque precisa los
- Con estos argumentos corresponde precisar esta resolución final con la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se impone responsabilidad por ser excusable
- Primera Relatora: Dra
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 8 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
