Auto Supremo AS/0194/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2002

Fecha: 08-Jun-2002

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Dres. Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada y de la Sala Social-Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé convocados al efecto con sujeción a los arts. 278 y 279 del Cód. de Pdto. Civ., CASA en parte el auto de vista y dispone en el fondo la nulidad de la venta realizada por Reynaldo Suárez a favor de Eulalia Vargas, así como nula la venta realizada por Eulalia Vargas a Ignacio Flores y María Cuba de Flores en cuanto a la parte heredada por la actora de su causante, empero tal nulidad cede ante la excepción perentoria de usucapión declarada probada, por lo que se declara INFUNDADO en cuanto a esta decisión, sin lugar a la reivindicación demandada