CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 633-637 por Nelo Valdés Tardío, como representante legal del Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS en Liquidación), contra el Auto de Vista de fs. 626 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Hernán Moreno Menacho y Osman Arteaga Sosa contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 643 y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 58-59 y tramitada que fue, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció sentencia de fs. 479-481 declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció en grado de apelación el Auto de Vista de fs. 626, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso que acusa, -en el fondo-, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, argumentando que los Tribunales de instancia no interpretaron en forma correcta la prueba que demuestra la inexistencia de la relación de orden laboral, y lo que importa equivocación manifiesta del Tribunal de segunda instancia, que incurre en la causal prevista por el art. 253 inc. 3) del Procedimiento Civil, por lo que solicita casación total del Auto de Vista y que deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda; paralelamente en la forma, solicita la nulidad por omisión de diligencias, trámites y otros que motivan la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO No. 215-Social Sucre, 17 de junio de 2002
- PARTES: Hernán Moreno Menacho y otro c/ Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Los demandantes, Hernán Moreno Menacho y Osman Arteaga Sosa, suscriben con FONVIS el Contrato de
- Estas estipulaciones no han sido debidamente compulsadas por los Tribunales de instancia, los cuales modifican
- La inexistencia de una relación obrero-patronal, se confirma por la confesión judicial a la que
- Consecuentemente y advertido el error de hecho y de derecho en el que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue de voto disidente el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
