Auto Supremo AS/0215/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2002

Fecha: 17-Jun-2002

Estas estipulaciones no han sido debidamente compulsadas por los Tribunales de instancia, los cuales modifican


Estas estipulaciones no han sido debidamente compulsadas por los Tribunales de instancia, los cuales modifican la naturaleza civil del contrato por otra de orden laboral, estableciendo una inexistente relación obrero-patronal, y a partir de ella, determinan el reconocimiento de beneficios sociales. Ciertamente, confunden la remuneración mensual que tiene características de Honorario Profesional, con un salario mensual, sin observar que los actores extendieron factura por sus servicios -fs. 586 y 603- omitiendo considerar que los contratos civiles también pueden tener por objeto la prestación de servicios a cambio de una retribución convenida, tal como prevé el art. 732 del Código Civil. Tampoco se consideró que las partes acordaron que la responsabilidad Técnica por los Servicios Profesionales de supervisión de obra quedaron sometidos al control previsto por Ley