Estas estipulaciones no han sido debidamente compulsadas por los Tribunales de instancia, los cuales modifican
Estas estipulaciones no han sido debidamente compulsadas por los Tribunales de instancia, los cuales modifican la naturaleza civil del contrato por otra de orden laboral, estableciendo una inexistente relación obrero-patronal, y a partir de ella, determinan el reconocimiento de beneficios sociales. Ciertamente, confunden la remuneración mensual que tiene características de Honorario Profesional, con un salario mensual, sin observar que los actores extendieron factura por sus servicios -fs. 586 y 603- omitiendo considerar que los contratos civiles también pueden tener por objeto la prestación de servicios a cambio de una retribución convenida, tal como prevé el art. 732 del Código Civil. Tampoco se consideró que las partes acordaron que la responsabilidad Técnica por los Servicios Profesionales de supervisión de obra quedaron sometidos al control previsto por Ley
- AUTO SUPREMO No. 215-Social Sucre, 17 de junio de 2002
- PARTES: Hernán Moreno Menacho y otro c/ Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Los demandantes, Hernán Moreno Menacho y Osman Arteaga Sosa, suscriben con FONVIS el Contrato de
- Estas estipulaciones no han sido debidamente compulsadas por los Tribunales de instancia, los cuales modifican
- La inexistencia de una relación obrero-patronal, se confirma por la confesión judicial a la que
- Consecuentemente y advertido el error de hecho y de derecho en el que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue de voto disidente el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
