Auto Supremo AS/0215/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2002

Fecha: 17-Jun-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Por lo expuesto en observancia de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 con relación al art. 253-3), ambos, del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 643, CASA, el Auto de Vista de fs. 626 y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 58-59, salvando los derechos de los actores a la vía llamada por ley. Con responsabilidad para el Juez de Instancia en Bs. 100.-, y para cada uno de los Vocales firmantes del Auto de Vista recurrido, en Bs. 150.-, a descontarse por planilla, respectivamente