POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo expuesto en observancia de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 con relación al art. 253-3), ambos, del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 643, CASA, el Auto de Vista de fs. 626 y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 58-59, salvando los derechos de los actores a la vía llamada por ley. Con responsabilidad para el Juez de Instancia en Bs. 100.-, y para cada uno de los Vocales firmantes del Auto de Vista recurrido, en Bs. 150.-, a descontarse por planilla, respectivamente
- AUTO SUPREMO No. 215-Social Sucre, 17 de junio de 2002
- PARTES: Hernán Moreno Menacho y otro c/ Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Los demandantes, Hernán Moreno Menacho y Osman Arteaga Sosa, suscriben con FONVIS el Contrato de
- Estas estipulaciones no han sido debidamente compulsadas por los Tribunales de instancia, los cuales modifican
- La inexistencia de una relación obrero-patronal, se confirma por la confesión judicial a la que
- Consecuentemente y advertido el error de hecho y de derecho en el que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue de voto disidente el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
