Auto Supremo AS/0215/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2002

Fecha: 17-Jun-2002

Los demandantes, Hernán Moreno Menacho y Osman Arteaga Sosa, suscriben con FONVIS el Contrato de


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se concluye:

Los demandantes, Hernán Moreno Menacho y Osman Arteaga Sosa, suscriben con FONVIS el Contrato de Supervisión de Obras de fs. 1-4, en el que se deja constancia de los siguientes aspectos que resultan relevantes para la consideración del recurso:

La contraprestación por los servicios profesionales se cancelaban mediante una remuneración fijada en un monto determinado mensual y, al pago de la misma se emitía como contrapartida la factura correspondiente. (cláusula 3ra.)

Estipulación expresa de reconocimiento sobre la inexistencia de la obligación por parte de FONVIS para el pago de beneficios sociales "por tratarse de un contrato a plazo fijo y objeto determinado FONVIS no reconocerá al Supervisor beneficios sociales ni otros previstos en disposiciones legales". (cláusula 4ta.)

Reconocimiento expreso de responsabilidad técnica total de los servicios profesionales contratados y prestados al FONVIS, sujetándose en caso de incumplimiento a las previsiones contempladas en la Ley (SAFCO). (cláusula 5ta.)