La inexistencia de una relación obrero-patronal, se confirma por la confesión judicial a la que
La inexistencia de una relación obrero-patronal, se confirma por la confesión judicial a la que fueron deferidos los actores y cuyas actas cursan a fs. 616 y 617, en las que expresamente manifiestan haber percibido honorarios profesionales, por los cuales emitían facturas con el respectivo RUC; y no haber marcado Tarjeta -de control de entrada como de salida- lo que denota la inexistencia de horario de trabajo, ni subordinación y dependencia, elementos indispensables para la existencia de la relación obrero-patronal, reconocimiento que en materia laboral no requiere más pruebas (art. 167 del Código Procesal del Trabajo)
- AUTO SUPREMO No. 215-Social Sucre, 17 de junio de 2002
- PARTES: Hernán Moreno Menacho y otro c/ Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Los demandantes, Hernán Moreno Menacho y Osman Arteaga Sosa, suscriben con FONVIS el Contrato de
- Estas estipulaciones no han sido debidamente compulsadas por los Tribunales de instancia, los cuales modifican
- La inexistencia de una relación obrero-patronal, se confirma por la confesión judicial a la que
- Consecuentemente y advertido el error de hecho y de derecho en el que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue de voto disidente el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
