CONSIDERANDO: Que analizados los de la materia en relación a los puntos impugnados por la
CONSIDERANDO: Que analizados los de la materia en relación a los puntos impugnados por la recurrente, se establece que la conducta desplegada por la procesada Roxana Catalina López se encuadra en la descripción del art. 8vo. del Código Penal en referencia al art. 51 de la L. Nº 1008; toda vez que fue encontrada por agentes policiales pretendiendo introducir 60 grs. de marihuana en su parte íntima al Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como posteriormente, se le encontró en su vivienda ubicada en la zona de "Vino Tinto 32 s/n, en dos bolsas distribuidas 435 grs. de "Cannabis Sativa" (Marihuana), lo que suma un total de 495 grs. de marihuana; extremo que se halla debidamente justificado en el acta de pesaje e incautación de fs. 10 y en los análisis de laboratorio de fs. 30-31 de obrados, los que a su vez son la prueba fehaciente de la materialización de su conducta delictiva
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que la procesada Roxana Catalina López recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los de la materia en relación a los puntos impugnados por la
- En el caso presente, está plenamente demostrada la existencia del cuerpo del delito exigido por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
