CONSIDERANDO: Que la procesada Roxana Catalina López recurre de casación a fs
CONSIDERANDO: Que la procesada Roxana Catalina López recurre de casación a fs. 141-142, denunciando que el Auto de Vista indicado al exordio infringe el art. 51 de la L. Nº 1008 en relación al art. 8vo. del Código Penal, por cuanto jamás hubo dolo en la comisión del delito de suministro, al ser obligada por su esposo detenido en el Penal de San Pedro a llevarle fracciones de marihuana; asimismo, acusa la infracción del art. 133 del Código de Procedimiento Penal al no concurrir los elementos constitutivos del tipo penal que se le atribuye y, finalmente, considera que se ha violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto corresponde probar la comisión del delito al órgano acusador y no así a la defensa, pidiendo por tales conceptos se la absuelva de pena y culpa, conforme dispone el inc. 2) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que la procesada Roxana Catalina López recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los de la materia en relación a los puntos impugnados por la
- En el caso presente, está plenamente demostrada la existencia del cuerpo del delito exigido por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
