CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 225 Sucre 24 de junio de 2002
DISTRITO : La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Roxana Catalina López y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Catalina López a fs. 141-142, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de abril de 2001 de fs. 139 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por la presunta comisión de los delitos de suministro de sustancias controladas e instigación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 146-147; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal pronuncia el Auto de Vista a fs. 139 y vlta., por el cual confirma la sentencia apelada de fs. 118-122 dictada por el Tribunal del Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara a la procesada Roxana Catalina López, autora del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 51 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más 54 días multa a razón de Bs. 10.- por cada día y al resarcimiento de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; al procesado Carlos Pascual Salinas Vargas, autor del delito de instigación previsto y sancionado por el art. 56 de la L. Nº. 1008, condenándole a la pena de seis años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad, más el pago de 70 días multa a razón de Bs. 10.- por día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia, todo por existir prueba plena de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 225 Sucre 24 de junio de 2002
DISTRITO : La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Roxana Catalina López y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roxana Catalina López a fs. 141-142, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de abril de 2001 de fs. 139 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por la presunta comisión de los delitos de suministro de sustancias controladas e instigación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 146-147; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal pronuncia el Auto de Vista a fs. 139 y vlta., por el cual confirma la sentencia apelada de fs. 118-122 dictada por el Tribunal del Juzgado 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara a la procesada Roxana Catalina López, autora del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 51 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más 54 días multa a razón de Bs. 10.- por cada día y al resarcimiento de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; al procesado Carlos Pascual Salinas Vargas, autor del delito de instigación previsto y sancionado por el art. 56 de la L. Nº. 1008, condenándole a la pena de seis años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad, más el pago de 70 días multa a razón de Bs. 10.- por día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia, todo por existir prueba plena de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que la procesada Roxana Catalina López recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los de la materia en relación a los puntos impugnados por la
- En el caso presente, está plenamente demostrada la existencia del cuerpo del delito exigido por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
