POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 146-147 y en aplicación de los dispuesto por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación venido en folios 141-142 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el
- CONSIDERANDO: Que la procesada Roxana Catalina López recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los de la materia en relación a los puntos impugnados por la
- En el caso presente, está plenamente demostrada la existencia del cuerpo del delito exigido por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
