Auto Supremo AS/0225/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2002

Fecha: 24-Jun-2002

En el caso presente, está plenamente demostrada la existencia del cuerpo del delito exigido por


En el caso presente, está plenamente demostrada la existencia del cuerpo del delito exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, entendido por la doctrina penal contemporánea en la prueba idónea y determinante de la existencia del quebrantamiento de la ley; vale decir, la materialidad de la infracción de la norma sustantiva. Esto es, que en su dimensión y consecuencias del delito no sólo se debe comprender los elementos de carácter físico, indispensables para que la infracción se produzca, sino también los de carácter accesorio que tienen pertinencia con el hecho principal, particularmente, las circunstancias y motivaciones del déficit de la norma en la que ha incurrido el agente del delito; de ello se infiere que los Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus respectivas resoluciones con los fundamentos contenidos en los mismos, han formado certeza que en la especie no existe ningún género de duda acerca de la verdad del hecho ejecutado por la acción dolosa de la incriminada Roxana Catalina López, que con su conducta y la prueba acusatoria de contrario ha desvirtuado la concepción del "principio de presunción de inocencia", consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado y por ende su participación en el hecho previsto en el art. 8º del Código Penal con relación al art. 51 de la L. Nº 1008, por lo que no son evidentes las infracciones de las disposiciones legales que se acusa en el recurso de casación venido a fs. 141-142, sin que le sirva de excusa el hecho de haber actuado obligada por su esposo Carlos Pascual Salinas Vargas, quien guarda detención en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, y ha sido correctamente condenado a la pena de seis años de presidio en la comisión del delito incurso en la sanción del art. 56 de la L. Nº 1008