SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 226-Social Sucre, 21 de junio de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Jaime Colodro Velasco c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-204, interpuesto por Reynaldo Cavero Jaramillo, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija", contra el Auto de Vista de fs. 199, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Jaime Colodro Velasco en contra de la institución recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 211, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 20-21, tramitada que fue, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 182 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 11.599,26 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija a fs. 199 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 203-204, que acusó la violación del inciso a) del art. 16 de la Ley General del Trabajo e incisos a) y e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece:
1.- La relación procesal y el fondo de la causa por el que Jaime Colodro Velasco demandó el pago de su aguinaldo correspondiente al año 1999, quedaron sujetas al ámbito legal de los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1994.
2.- La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija, como entidad demandada, si bien negó el concepto del aguinaldo debido a que en forma simultanea el demandante había ocupado el cargo de Presidente y miembro del Directorio de la Mutual, empero no cumplió en desvirtuar el valor probatorio de las papeletas de pago de sueldos de fs. 1 a 8, las planillas de sueldos de fs. 9, 36, 144, 147, 150, 153, 157, 159, 162, 165, ni la planilla de aguinaldo correspondiente a la gestión 1997 de fs. 139, que irrefutablemente demuestran que la citada Mutual mensualmente le pagó sueldos y el aguinaldo del año 1997, precisamente por su calidad de empleado.
3.- Santiago Tolaba Aguilera, Gerente a.i. de la entidad demandada, en su confesión judicial provocada de fs. 174, afirmó que la Mutual Tarija pagaba a los directores en planillas separadas y que en ellas no figuraba el demandante ya que estaba incluido en las planillas de personal.
4.- Finalmente, las irregularidades cometidas por el demandante y así referidas en el Informe emitido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fs. 29-33), ocasionó tanto su retiro como la instauración de un proceso penal en su contra que en sí no afectan su reclamo del pago del aguinaldo, ya que éste es un beneficio distinto a los de desahucio e indemnización, cuyo reconocimiento no se persiguió.
Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago de aguinaldo como único concepto social reclamado por el demandante, no importan error en la apreciación de la prueba ni indebida aplicación de la ley laboral como indebidamente acusó el recurso de casación de fs. 203-204; a cuya consecuencia, corresponde aplicar la disposición del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 211, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 203-204, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 21 de junio de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 226-Social Sucre, 21 de junio de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Jaime Colodro Velasco c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-204, interpuesto por Reynaldo Cavero Jaramillo, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija", contra el Auto de Vista de fs. 199, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Jaime Colodro Velasco en contra de la institución recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 211, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 20-21, tramitada que fue, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 182 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 11.599,26 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija a fs. 199 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 203-204, que acusó la violación del inciso a) del art. 16 de la Ley General del Trabajo e incisos a) y e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece:
1.- La relación procesal y el fondo de la causa por el que Jaime Colodro Velasco demandó el pago de su aguinaldo correspondiente al año 1999, quedaron sujetas al ámbito legal de los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1994.
2.- La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija, como entidad demandada, si bien negó el concepto del aguinaldo debido a que en forma simultanea el demandante había ocupado el cargo de Presidente y miembro del Directorio de la Mutual, empero no cumplió en desvirtuar el valor probatorio de las papeletas de pago de sueldos de fs. 1 a 8, las planillas de sueldos de fs. 9, 36, 144, 147, 150, 153, 157, 159, 162, 165, ni la planilla de aguinaldo correspondiente a la gestión 1997 de fs. 139, que irrefutablemente demuestran que la citada Mutual mensualmente le pagó sueldos y el aguinaldo del año 1997, precisamente por su calidad de empleado.
3.- Santiago Tolaba Aguilera, Gerente a.i. de la entidad demandada, en su confesión judicial provocada de fs. 174, afirmó que la Mutual Tarija pagaba a los directores en planillas separadas y que en ellas no figuraba el demandante ya que estaba incluido en las planillas de personal.
4.- Finalmente, las irregularidades cometidas por el demandante y así referidas en el Informe emitido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fs. 29-33), ocasionó tanto su retiro como la instauración de un proceso penal en su contra que en sí no afectan su reclamo del pago del aguinaldo, ya que éste es un beneficio distinto a los de desahucio e indemnización, cuyo reconocimiento no se persiguió.
Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago de aguinaldo como único concepto social reclamado por el demandante, no importan error en la apreciación de la prueba ni indebida aplicación de la ley laboral como indebidamente acusó el recurso de casación de fs. 203-204; a cuya consecuencia, corresponde aplicar la disposición del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 211, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 203-204, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 21 de junio de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.