CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-204, interpuesto por Reynaldo Cavero Jaramillo, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija", contra el Auto de Vista de fs. 199, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Jaime Colodro Velasco en contra de la institución recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 211, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 20-21, tramitada que fue, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 182 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 11.599,26 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija a fs. 199 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 203-204, que acusó la violación del inciso a) del art. 16 de la Ley General del Trabajo e incisos a) y e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, el mismo que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 226-Social Sucre, 21 de junio de 2002
- PARTES: Jaime Colodro Velasco c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
