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4.- Finalmente, las irregularidades cometidas por el demandante y así referidas en el Informe emitido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fs. 29-33), ocasionó tanto su retiro como la instauración de un proceso penal en su contra que en sí no afectan su reclamo del pago del aguinaldo, ya que éste es un beneficio distinto a los de desahucio e indemnización, cuyo reconocimiento no se persiguió
- AUTO SUPREMO No. 226-Social Sucre, 21 de junio de 2002
- PARTES: Jaime Colodro Velasco c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
