Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago
Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago de aguinaldo como único concepto social reclamado por el demandante, no importan error en la apreciación de la prueba ni indebida aplicación de la ley laboral como indebidamente acusó el recurso de casación de fs. 203-204; a cuya consecuencia, corresponde aplicar la disposición del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 226-Social Sucre, 21 de junio de 2002
- PARTES: Jaime Colodro Velasco c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
