CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece:
1.- La relación procesal y el fondo de la causa por el que Jaime Colodro Velasco demandó el pago de su aguinaldo correspondiente al año 1999, quedaron sujetas al ámbito legal de los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1994
- AUTO SUPREMO No. 226-Social Sucre, 21 de junio de 2002
- PARTES: Jaime Colodro Velasco c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
