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2.- La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija, como entidad demandada, si bien negó el concepto del aguinaldo debido a que en forma simultanea el demandante había ocupado el cargo de Presidente y miembro del Directorio de la Mutual, empero no cumplió en desvirtuar el valor probatorio de las papeletas de pago de sueldos de fs. 1 a 8, las planillas de sueldos de fs. 9, 36, 144, 147, 150, 153, 157, 159, 162, 165, ni la planilla de aguinaldo correspondiente a la gestión 1997 de fs. 139, que irrefutablemente demuestran que la citada Mutual mensualmente le pagó sueldos y el aguinaldo del año 1997, precisamente por su calidad de empleado
- AUTO SUPREMO No. 226-Social Sucre, 21 de junio de 2002
- PARTES: Jaime Colodro Velasco c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece
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- Consecuentemente, los fallos de los jueces de instancia inferior, al procesar y resolver el pago
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
