Auto Supremo AS/0226/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2002

Fecha: 21-Jun-2002

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2.- La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija, como entidad demandada, si bien negó el concepto del aguinaldo debido a que en forma simultanea el demandante había ocupado el cargo de Presidente y miembro del Directorio de la Mutual, empero no cumplió en desvirtuar el valor probatorio de las papeletas de pago de sueldos de fs. 1 a 8, las planillas de sueldos de fs. 9, 36, 144, 147, 150, 153, 157, 159, 162, 165, ni la planilla de aguinaldo correspondiente a la gestión 1997 de fs. 139, que irrefutablemente demuestran que la citada Mutual mensualmente le pagó sueldos y el aguinaldo del año 1997, precisamente por su calidad de empleado