CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario con las pruebas producidas, la comprobación del cuerpo del delito,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 227 Sucre 25 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Adrián Gonzáles Taceo y otros,
asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 194-195 por Adrián Gonzáles Taceo y Wilson Gonzales Taceo, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 191-192 vlta., de fecha 18 de agosto de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, y Prudencio Quispe Vicente, contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 2) y 3) del Código Penal (modificado por el art. 2 numeral 47) de la Ley N° 1768), y contra Mario Roca Roca, por el delito incurso en el art. 22 del Código Penal (sustituido por el art. 2 numeral 17 de la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997), los antecedentes procesales, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 203-204; y
CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario con las pruebas producidas, la comprobación del cuerpo del delito, con los certificados médicos que corren en actuados, así como el instrumento del delito; el Juez Primero de Partido en lo Penal de Santa Cruz con facultad privativa establecida por ley, y siguiendo la normativa prevista por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, a fs. 170-173 pronuncia sentencia por la que declara a Wilson Gonzales Taceo y Adrián Gonzales Taceo, autores del delito de asesinato, sancionado por el art. 252 del Código Penal con relación al art. 2 numeral 47) de la Ley N° 1768, condenándolos a cada uno a la pena de privación de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de costas a favor del Estado y daño civil. Por otro lado, absuelve de pena y culpa a Mario Roca Roca del delito de instigación, en cumplimiento del art. 244 del Código Penal Adjetivo
AUTO SUPREMO No 227 Sucre 25 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Adrián Gonzáles Taceo y otros,
asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 194-195 por Adrián Gonzáles Taceo y Wilson Gonzales Taceo, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 191-192 vlta., de fecha 18 de agosto de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, y Prudencio Quispe Vicente, contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 2) y 3) del Código Penal (modificado por el art. 2 numeral 47) de la Ley N° 1768), y contra Mario Roca Roca, por el delito incurso en el art. 22 del Código Penal (sustituido por el art. 2 numeral 17 de la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997), los antecedentes procesales, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 203-204; y
CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario con las pruebas producidas, la comprobación del cuerpo del delito, con los certificados médicos que corren en actuados, así como el instrumento del delito; el Juez Primero de Partido en lo Penal de Santa Cruz con facultad privativa establecida por ley, y siguiendo la normativa prevista por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, a fs. 170-173 pronuncia sentencia por la que declara a Wilson Gonzales Taceo y Adrián Gonzales Taceo, autores del delito de asesinato, sancionado por el art. 252 del Código Penal con relación al art. 2 numeral 47) de la Ley N° 1768, condenándolos a cada uno a la pena de privación de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de costas a favor del Estado y daño civil. Por otro lado, absuelve de pena y culpa a Mario Roca Roca del delito de instigación, en cumplimiento del art. 244 del Código Penal Adjetivo
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario con las pruebas producidas, la comprobación del cuerpo del delito,
- Que, apelada dicha sentencia por Adrián Gonzales Taceo y Wilson Gonzales Taceo, correspondió a la
- Contra el fallo de segundo grado los procesados mencionados en el exordio recurren de casación
- CONSIDERANDO: Que, todos los medios de prueba aportados han sido valorados en su conjunto por
- La alevosía constituye un carácter eminentemente finalístico, ya que el sujeto activo busca determinados medios,
- Estos elementos configuran las características y personalidad delincuencial de los sujetos activos, descritos en el
- CONSIDERANDO: Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia es acorde con los límites
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, a todas luces se establece que losTribunales de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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