POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 203-204 y en aplicación del art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso planteado a fs. 194-195 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario con las pruebas producidas, la comprobación del cuerpo del delito,
- Que, apelada dicha sentencia por Adrián Gonzales Taceo y Wilson Gonzales Taceo, correspondió a la
- Contra el fallo de segundo grado los procesados mencionados en el exordio recurren de casación
- CONSIDERANDO: Que, todos los medios de prueba aportados han sido valorados en su conjunto por
- La alevosía constituye un carácter eminentemente finalístico, ya que el sujeto activo busca determinados medios,
- Estos elementos configuran las características y personalidad delincuencial de los sujetos activos, descritos en el
- CONSIDERANDO: Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia es acorde con los límites
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, a todas luces se establece que losTribunales de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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