Auto Supremo AS/0227/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2002

Fecha: 25-Jun-2002

En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, a todas luces se establece que losTribunales de


En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, a todas luces se establece que losTribunales de instancia, al dictar sus resoluciones con los fundamentos que salen a fs. 170-173 y 191-192 vlta., no han infringido ninguna disposición de orden legal; por el contrario han aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts.133, 135, 144, 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado durante el desarrollo del proceso, consiguientemente corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al art. 307-2) del Código Adjetivo Penal