Auto Supremo AS/0227/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2002

Fecha: 25-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia es acorde con los límites


CONSIDERANDO: Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia es acorde con los límites de discrecionalidad que confiere la ley al juzgador, discrecionalidad que a decir de la doctrina no es libre, pues la misma debe estar jurídicamente vinculada a lo que establecen los arts. 25, 27-1), 37 y 38 del Código Penal; es, en ese sentido que se ha impuesto la sanción considerando además el principio de culpabilidad, de tal modo que se garantice tanto la función retributiva en relación con el contenido del injusto, protegiendo a la comunidad frente al delincuente