Auto Supremo AS/0228/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2002

Fecha: 25-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 2873-2876 y vlta., interpuesto por Macario Reynaga Tellez, Vicente Reynaga Tellez, Teófilo Morató Tellez, Luís Reynaga Tellez e Hilarión Paredes Tellez impugnando el Auto de Vista de fs. 2869-2870 y vlta., de fecha 24 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Pablo Ernesto Ventivoglio y Herberth Camacho Coimbra por los delitos de estafa y apropiación indebida, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 2887-2889, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 2869-2870 y vlta., cursa el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de fs. 2795-2806 dictada por el Juez de Partido Tercero de la ciudad de Yacuiba, que declara al procesado Pablo Ernesto Ventivoglio autor y culpable del delito de apropiación indebida, tipificado en el art. 345 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de Yacuiba, más costas y resarcimiento de todo el daño civil y perjuicios ocasionados en favor de los querellantes constituidos en parte civil, así como costas al Estado que se regula en la suma de 500.- Bs. y lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Punitivo al no existir en su contra prueba plena por la comisión del referido delito