No conforme con el fallo mencionado, los querellantes recurren de casación, con los fundamentos expuestos
No conforme con el fallo mencionado, los querellantes recurren de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 2873-2876, acusando la violación de los arts. 335 y 345 del Código Penal así como los arts. 243 y 298 inc 1) del Código de Procedimiento Penal; por lo que piden casar el Auto de Vista recurrido y se condene a los dos procesados por los delitos de estafa y apropiación indebida imponiéndoles la pena máxima, por tratarse de concurso real
- otros, estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cuanto al procesado Herberth Camacho Coimbra, en aplicación del art
- No conforme con el fallo mencionado, los querellantes recurren de casación, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que la tipificación del delito así como la fijación de la pena, impuesta al procesado
- Respecto al procesado Herberth Camacho Coimbra, juzgado por el delito previsto en el art
- En cuanto a lo requerido por el Ministerio Público a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- 1
