Que la tipificación del delito así como la fijación de la pena, impuesta al procesado
Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso con relación a las infracciones de las leyes que se acusan en el recurso deducido, se establece que tanto el Juez de primera instancia como la Corte ad-quem, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal; que al pronunciar sus resoluciones, con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas, con análisis de los datos que informan el proceso.
Que la tipificación del delito así como la fijación de la pena, impuesta al procesado Pablo Ernesto Ventivoglio son correctas toda vez que en obrados se evidencia, que en Yacuiba recibió dinero (pesos argentinos) de parte de los querellantes, para ir a cambiar dólares en la Argentina, para luego ser devueltos a sus legítimos propietarios, no siendo justificativo para incumplir el hecho de haber sido asaltado; por consiguiente su conducta encaja dentro la previsión del art. 345 del Código Punitivo Penal. En cuanto la absolución de culpa y pena por el delito de estafa es correcta, considerando que en autos no se ha probado la comisión de dicho delito, al no corresponder los hechos al tipo descrito por el art. 335 del Código Penal
- otros, estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cuanto al procesado Herberth Camacho Coimbra, en aplicación del art
- No conforme con el fallo mencionado, los querellantes recurren de casación, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que la tipificación del delito así como la fijación de la pena, impuesta al procesado
- Respecto al procesado Herberth Camacho Coimbra, juzgado por el delito previsto en el art
- En cuanto a lo requerido por el Ministerio Público a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
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