POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 2887-2889, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto con costas
- otros, estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cuanto al procesado Herberth Camacho Coimbra, en aplicación del art
- No conforme con el fallo mencionado, los querellantes recurren de casación, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que la tipificación del delito así como la fijación de la pena, impuesta al procesado
- Respecto al procesado Herberth Camacho Coimbra, juzgado por el delito previsto en el art
- En cuanto a lo requerido por el Ministerio Público a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
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