Auto Supremo AS/0228/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2002

Fecha: 25-Jun-2002

Respecto al procesado Herberth Camacho Coimbra, juzgado por el delito previsto en el art


Respecto al procesado Herberth Camacho Coimbra, juzgado por el delito previsto en el art. 335 del Código Penal (estafa), en obrados no existe prueba que acredite plenamente que hubiere inducido en error por medio de artificios o engaños y sonsacare a los querellantes dinero u otro beneficio o ventaja económica, por el contrario esta claramente demostrado que ninguno de los querellantes entregó a su persona suma alguna. Por lo expuesto se establece que la absolución de culpa y pena pronunciada a su favor por el delito de estafa, es legal conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es necesario entrar en mayor análisis, al no existir disposiciones infringidas como se acusa en el recurso