A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto
Interpretando este precepto constitucional para su aplicación pertinente frente a vacíos legales como el expuesto, se infiere que la competencia conferida para el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos es del Poder Judicial pero no exclusivamente de su órgano o máximo tribunal que es la Corte Suprema, a quién reserva el conocimiento de este tipo de procesos cuando los actos administrativos cuestionados emergen del Poder Ejecutivo. En cambio para los actos y resoluciones de la administración municipal, corresponderá su conocimiento a una Corte Superior de Distrito.
A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto en la propia Ley de Municipalidades, cuyo Art. 3° al referirse al Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal, expresa que: "Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada en la jurisdicción y con los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano"; que "El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el gobierno municipal". Agrega su Art. 4°, que la autonomía municipal reconocida por la misma Constitución, consiste no solamente en la potestad normativa, fiscalizadora, sino también administrativa y técnica ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial, que se traduce entre otros aspectos, en el conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente ley y las normas aplicables
- de la ciudad de La Paz, Cristina Corrales R
- CONSIDERANDO: Que, el proceso intentado impugna la Ordenanza Municipal N° 119/2001 HAM - HCM 110/2001
- CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso
- Asimismo, la atribución conferida por el inc
- En esa misma línea se encuentra el numeral 10°) del Art
- Lo expresado descartaría a la Corte Suprema como competente para conocer un proceso contencioso-administrativo interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art
- A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto
- Esta Ley considera al "territorio" como elemento básico y vertebral debidamente demarcado en área geográfica
- Cabe agregar como otro elemento, los principios de legalidad y legitimidad, en virtud de los
- Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art
- Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los
- La Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
