Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art
CONSIDERANDO: Que, la competencia nace únicamente de la ley, en la especie del Art. 116 de la Constitución como potestad para conocer y decidir determinados pleitos. Ella se establece, asimismo, de acuerdo a parámetros, como la naturaleza del asunto, la materia, la calidad de las personas y el territorio, todo lo que se obtiene del estudio combinado de los Arts. 14, 116 y 118 de la C.P.E., 26 y 27 de la L.O.J. Corresponde a la Ley de Organización del Poder Judicial y a los Códigos de Procedimiento el señalar dichas competencias, observando necesariamente la Constitución sin rebasarla.
Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art. 103-21de la L.O.J. que reconoce como atribución de las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Distrito la de "conocer y resolver todo asunto que las leyes especiales le atribuyan y los que no correspondan en particular a alguna de sus salas"
- de la ciudad de La Paz, Cristina Corrales R
- CONSIDERANDO: Que, el proceso intentado impugna la Ordenanza Municipal N° 119/2001 HAM - HCM 110/2001
- CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso
- Asimismo, la atribución conferida por el inc
- En esa misma línea se encuentra el numeral 10°) del Art
- Lo expresado descartaría a la Corte Suprema como competente para conocer un proceso contencioso-administrativo interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art
- A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto
- Esta Ley considera al "territorio" como elemento básico y vertebral debidamente demarcado en área geográfica
- Cabe agregar como otro elemento, los principios de legalidad y legitimidad, en virtud de los
- Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art
- Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los
- La Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
