Auto Supremo AS/0062/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2002

Fecha: 17-Jul-2002

Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art


CONSIDERANDO: Que, la competencia nace únicamente de la ley, en la especie del Art. 116 de la Constitución como potestad para conocer y decidir determinados pleitos. Ella se establece, asimismo, de acuerdo a parámetros, como la naturaleza del asunto, la materia, la calidad de las personas y el territorio, todo lo que se obtiene del estudio combinado de los Arts. 14, 116 y 118 de la C.P.E., 26 y 27 de la L.O.J. Corresponde a la Ley de Organización del Poder Judicial y a los Códigos de Procedimiento el señalar dichas competencias, observando necesariamente la Constitución sin rebasarla.

Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art. 103-21de la L.O.J. que reconoce como atribución de las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Distrito la de "conocer y resolver todo asunto que las leyes especiales le atribuyan y los que no correspondan en particular a alguna de sus salas"