Auto Supremo AS/0062/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2002

Fecha: 17-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art


CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art. 116 apartado tercero de la Constitución, se infiere que el Poder Judicial tiene la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado, se entiende, mediante sus órganos legalmente constituidos: Corte Suprema, tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional. Esta disposición de la Constitución se aplica indudablemente con la primacía que establece su Art. 228