CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art
CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art. 116 apartado tercero de la Constitución, se infiere que el Poder Judicial tiene la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado, se entiende, mediante sus órganos legalmente constituidos: Corte Suprema, tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional. Esta disposición de la Constitución se aplica indudablemente con la primacía que establece su Art. 228
- de la ciudad de La Paz, Cristina Corrales R
- CONSIDERANDO: Que, el proceso intentado impugna la Ordenanza Municipal N° 119/2001 HAM - HCM 110/2001
- CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso
- Asimismo, la atribución conferida por el inc
- En esa misma línea se encuentra el numeral 10°) del Art
- Lo expresado descartaría a la Corte Suprema como competente para conocer un proceso contencioso-administrativo interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art
- A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto
- Esta Ley considera al "territorio" como elemento básico y vertebral debidamente demarcado en área geográfica
- Cabe agregar como otro elemento, los principios de legalidad y legitimidad, en virtud de los
- Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art
- Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los
- La Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
