Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0062/2002
Fecha: 17-Jul-2002
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de la ciudad de La Paz, Cristina Corrales R
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CONSIDERANDO: Que, el proceso intentado impugna la Ordenanza Municipal N° 119/2001 HAM - HCM 110/2001
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CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso
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Asimismo, la atribución conferida por el inc
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En esa misma línea se encuentra el numeral 10°) del Art
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Lo expresado descartaría a la Corte Suprema como competente para conocer un proceso contencioso-administrativo interpuesto
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CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art
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A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto
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Esta Ley considera al "territorio" como elemento básico y vertebral debidamente demarcado en área geográfica
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Cabe agregar como otro elemento, los principios de legalidad y legitimidad, en virtud de los
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Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art
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Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los
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La Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente
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Regístrese
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Secretario de Cámara de Sala Plena
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