CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso
Que, las resoluciones mencionadas están emitidas en la jurisdicción administrativa municipal contra las que, en último grado, queda expedito el proceso contencioso-administrativo según se infiere del Art. 143 de la Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999.
CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso contencioso-administrativo una vez agotado el procedimiento en sede municipal, no debemos olvidar, sin embargo, que la regulación legal prevista en el Cap. VI, Título VII, Libro IV del Cód. de Pdto. Civil, está circunscrito para el contencioso administrativo en contra de resoluciones del Poder Ejecutivo, sin comprender a las resoluciones emitidas por el gobierno municipal como son las impugnadas. Ello es explicable porque en la época en que fue aprobado este Código no estaban constitucionalizadas las Municipalidades, aún cuando se encontraba vigente la Ley Orgánica de 1942
- de la ciudad de La Paz, Cristina Corrales R
- CONSIDERANDO: Que, el proceso intentado impugna la Ordenanza Municipal N° 119/2001 HAM - HCM 110/2001
- CONSIDERANDO: Que, si bien la Ley N° 2028 antes mencionada abre la vía del proceso
- Asimismo, la atribución conferida por el inc
- En esa misma línea se encuentra el numeral 10°) del Art
- Lo expresado descartaría a la Corte Suprema como competente para conocer un proceso contencioso-administrativo interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo de lo expuesto, recurriendo al texto del Art
- A esta conclusión se llega tomando el precitado texto constitucional y considerando además lo dispuesto
- Esta Ley considera al "territorio" como elemento básico y vertebral debidamente demarcado en área geográfica
- Cabe agregar como otro elemento, los principios de legalidad y legitimidad, en virtud de los
- Finalmente, cabe resaltar lo dispuesto por el Art
- Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los
- La Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
