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2.- Estando cumpliendo la función referida y por disposición del memorándum de fecha 30 de abril de 1999 (fs. 24), la demandante fue advertida con el preaviso de despido. Este memorándum fue presentado en calidad de prueba de cargo y así fue compulsado por el Juez A quo en la sentencia de fs. 50-51
- AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Claudia Grace Ferrufino Jaúregui c/ "Las Misiones Inmobiliaria" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
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- Lo expuesto, amerita certidumbre porque cada uno de los extremos referidos están probados tanto por
- Esta conclusión está fundamentada en el art
- b) La efectividad de la supuesta rebaja de sueldo no podía ser mensurable, ya que
- c) Al optar la demandante por la vía laboral contenciosa invocando retiro indirecto incierto, incurrió
- d) De acuerdo a los arts
- Consecuentemente, al ser ciertas y evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar la disposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- De acuerdo al orden de precedencia, para resolución interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 17 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodríguez Veltzé.- Secretario de Cámara.
