d) De acuerdo a los arts
d) De acuerdo a los arts. único, 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 12059, de 24 de diciembre de 1974 y de la Ley de 18 de diciembre de 1944, respectivamente, a la demandante le corresponden los pagos de su sueldo por seis días del mes de mayo, aguinaldo con multa por cinco meses del año 1999, y de la vacación de la gestión anterior, como conceptos sociales extrañados y no desvirtuados por la empresa demandada, que deben ser calculados sobre el promedio mensual correspondientes a los tres últimos meses de trabajo de dicha demandante, que importa Bs. 3.941,83, según papeleta de pago de fs. 4 y 22
- AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Claudia Grace Ferrufino Jaúregui c/ "Las Misiones Inmobiliaria" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- 2
- 3
- 4
- Lo expuesto, amerita certidumbre porque cada uno de los extremos referidos están probados tanto por
- Esta conclusión está fundamentada en el art
- b) La efectividad de la supuesta rebaja de sueldo no podía ser mensurable, ya que
- c) Al optar la demandante por la vía laboral contenciosa invocando retiro indirecto incierto, incurrió
- d) De acuerdo a los arts
- Consecuentemente, al ser ciertas y evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar la disposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- De acuerdo al orden de precedencia, para resolución interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 17 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodríguez Veltzé.- Secretario de Cámara.
