Auto Supremo AS/0260/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2002

Fecha: 17-Jul-2002

Esta conclusión está fundamentada en el art


Esta conclusión está fundamentada en el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que impone: "En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo, con tres meses de anticipación", y está respaldada por los hechos siguientes:

a) La demandante, si bien consideró que su nueva función de "Ejecutiva de Ventas" era de jerarquía menor a su cargo de "Encargada de Reactivación", empero no advirtió que su salario fue mantenido y por tanto no hubo quebrantamiento alguno de la norma transcrita precedentemente que pueda dar lugar a la existencia de su retiro indirecto por rebaja de sueldo