POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA, el Auto de Vista de fs. 70-71, y deliberando en el fondo declara PROBADA, en parte, la demanda de fs. 5-6, sólo en lo concerniente a los pagos referidos en el inciso d) del segundo Considerando del presente Auto Supremo. Con responsabilidad que se fija en la multa de Bs. 50.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista citado y Bs. 100.- para el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a ser descontadas por planilla
- AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Claudia Grace Ferrufino Jaúregui c/ "Las Misiones Inmobiliaria" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
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- Lo expuesto, amerita certidumbre porque cada uno de los extremos referidos están probados tanto por
- Esta conclusión está fundamentada en el art
- b) La efectividad de la supuesta rebaja de sueldo no podía ser mensurable, ya que
- c) Al optar la demandante por la vía laboral contenciosa invocando retiro indirecto incierto, incurrió
- d) De acuerdo a los arts
- Consecuentemente, al ser ciertas y evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar la disposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- De acuerdo al orden de precedencia, para resolución interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 17 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodríguez Veltzé.- Secretario de Cámara.
