CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-6, tramitada que fue, el Juez Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 50-51 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 23.119,51 a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 70-71 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 73-74, acusando la violación de los arts. 16-d) y f) de la Ley General del Trabajo, único del Decreto Supremo Nro. 06813 de 3 de julio de 1964 que establece el preaviso, 55 del Decreto supremo Nro. 21060 de 29 de agosto de 1985 y 39 del Decreto Supremo Nro. 22407 de 11 de febrero de 1990, que dispone la libre contratación, pese a existir preaviso y abandono de la fuente de trabajo, por lo que pide la casación del Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Claudia Grace Ferrufino Jaúregui c/ "Las Misiones Inmobiliaria" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
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- Lo expuesto, amerita certidumbre porque cada uno de los extremos referidos están probados tanto por
- Esta conclusión está fundamentada en el art
- b) La efectividad de la supuesta rebaja de sueldo no podía ser mensurable, ya que
- c) Al optar la demandante por la vía laboral contenciosa invocando retiro indirecto incierto, incurrió
- d) De acuerdo a los arts
- Consecuentemente, al ser ciertas y evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar la disposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- De acuerdo al orden de precedencia, para resolución interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 17 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodríguez Veltzé.- Secretario de Cámara.
