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Compete a los jueces de grado determinar las penas aplicables a cada delito dentro de los límites legales, penas que, en el presente caso, son acordes a las fijadas por los arts. 308-1)-2), 312, 318, 319-3)-5), y 320 del Código Penal, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del mismo cuerpo punitivo, concordante con el art. 61 del Código de Procedimiento Penal, encontrándose examinados la personalidad del procesado y las circunstancias agravantes o atenuantes
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