Que, por lo dicho, la Corte de apelación al dictar la resolución impugnada no ha
Que, por lo dicho, la Corte de apelación al dictar la resolución impugnada no ha infringido ninguna disposición legal, por el contrario ha aplicado correctamente el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no hay violación de norma legal que reparar ni infracción adjetiva que corregir, correspondiendo al Supremo Tribunal aplicar lo dispuesto en el art. 307 numeral 2) del Código Procesal Penal
- Peterson, violación y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista cursante de fs
- No conforme, con la resolución de segunda instancia, Nelson Mamani Orellana defensor de oficio de
- CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el art
- Compete a los jueces de grado determinar las penas aplicables a cada delito dentro de
- CONSIDERANDO: Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
- Que, por lo dicho, la Corte de apelación al dictar la resolución impugnada no ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
