Auto Supremo AS/0275/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2002

Fecha: 29-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la


CONSIDERANDO: Que, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación material del mismo, sino más bien, la existencia o realidad de su comisión, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la ley penal, esto ocurre en autos, con la convicción y certeza que el incriminado Cristopher Jhon Chavez Peterson, aprovechando el cargo de Director en el Centro Cristiano de Sordos de la localidad de Vinto, fue la persona que violaba y acosaba sexualmente a los niños que se encontraban en calidad de alumnos internos, presionándolos física y psicológicamente, para que no lo denuncien. Cargos que no fueron desvirtuados ni enervados por el encausado durante el proceso, por el contrario éste se limita a producir testifical de descargo los que no tienen conocimiento de los hechos perseguidos, toda vez, si en autos la prueba de cargo en su conjunto, arroja indicios suficientes como exige el art. 144 del Código Procesal Penal que conlleva la aplicación del art. 243 del mismo cuerpo legal como establecieron los jueces de grado, máxime si en la especie, el bien jurídico infringido es la libertad sexual, la honestidad, el pudor personal de la víctima, agravada si ésta padece de enfermedad o deficiencia psíquica para comprender el alcance de las conductas a las que es sometido